JurídicoESEN
Order (Auto)September 30, 2026

A-1310 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer el asunto .
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7793 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Buenaventura, para que contin�e con el tr�mite del proceso, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la providencia, y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7793, �002radicacionde_Demanda_02ConstanciaRemisionpdf�. [2] Expediente digital CJU-7793, �009Autodeclaraco_CONFLITOD_022026072EJECUTIVOPRpdf�. [3] Ibidem. P. 4. Reiteraci�n del auto 613 de 2021. [4] Ibidem. [5] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [6] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [7] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [8] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [9] Reiterado en los autos 1745 y 1507 de 2025, 674 de 2024, y 509 de 2022, entre otros. [10] Esta Sala precisa que el art�culo 2.4 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. Debido a que la demanda fue radicada el 13 de febrero de 2026, el proceso se rige por las normas de la Ley 712 de 2001. [11] Corte Constitucional, auto 613 de 2021. Fj. 12.4. [12] Ibidem.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.